Por El Coloso de Rodas
«El sol quema con la misma luz con que calienta», escribe José Martí en La Edad de Oro, en el pasaje que Cintio Vitier escoge para cerrar el prólogo de Ese sol del mundo moral. Martí distingue a los agradecidos, que hablan de la luz, de los desagradecidos, que solo ven las manchas. Vitier se ampara en esas líneas frente a quien pudiera reprocharle que idealiza la historia cubana. A mí me interesa la quemadura. Obliga a mirar el daño que pudo causar la misma empresa a la que se le reconocen méritos. ¿Qué hubo de ético en las revoluciones cubanas de 1868 a 1959 y qué hicieron con esa herencia los hombres que gobernaron en su nombre?
Vitier recurre a la Filosofía del derecho de Hegel para distinguir la moralidad, que concierne al juicio del individuo sobre sus propios actos, de la eticidad, que concierne al ejercicio de la libertad en la familia, la sociedad civil y el Estado. Un hacendado podía juzgar inmoral la esclavitud y darles la libertad a las personas que tenía por esclavas. Su decisión podía costarle dinero y enemistades. Otra cosa ocurría si la ley abolía la esclavitud y se hacía cumplir aun contra la voluntad de los hacendados. La persona liberada podía entonces reclamar como suyo lo que hasta ese momento dependía de la decisión del amo. [1]
La «ética en vivo» que Vitier se propone estudiar abarca más de lo que Hegel entendía por Sittlichkeit, pues al poeta cubano le interesa tanto el juicio escrito en una carta o insinuado en un poema como la conducta de los hombres en campaña. Esa libertad de lectura le permite reconocer el mérito de un acto que las leyes de su tiempo podían condenar. La distinción hegeliana vuelve a ser útil cuando se mira al insurgente después de la victoria, pues un hombre puede haberse jugado la vida por una causa y contribuir luego a fundar un orden injusto.
Estudiar la eticidad como historia supone seguir la suerte de una reclamación más allá del día en que alguien la formula. La abolición terminó con la propiedad de unos hombres sobre otros, pero para saber cuánto cambió la vida de sus descendientes hay que averiguar qué pudieron hacer en la República con la igualdad que les reconocían las leyes. Importa tanto el artículo de una constitución como la conducta del tribunal llamado a aplicarlo. Una generación puede conquistar un derecho y la siguiente negárselo, en la práctica, a parte de la población.
En la disputa de José de la Luz y Caballero con los seguidores de Victor Cousin, Vitier le da la razón a Luz, que veía en aquel hegelianismo un expediente para absolver al vencedor de turno. El régimen colonial podía tenerse por providencial mientras durara, y los que vinieran a derribarlo merecerían idéntica aprobación en cuanto ocuparan su sitio. Vale la pena recordar la objeción de Luz al leer el último capítulo del libro, donde las empresas anteriores reciben su sentido de la victoria de 1959.
El manifiesto del 10 de octubre de 1868 proponía una emancipación gradual e indemnizada, fórmula que Vitier vincula con los intereses de los hacendados azucareros del occidente. En su relato pesa más la decisión de Céspedes de liberar a sus esclavos y la declaración posterior de Guáimaro, cuyo artículo 24 proclamó libres a todos los habitantes de la República. Entre ambas fórmulas mediaba una disputa concreta. La indemnización obligaba a calcular cuánto perdería el dueño. La declaración de Guáimaro hacía de la libertad una obligación de la República en armas, incluso frente a los intereses de hombres que ya peleaban por la independencia. [2]
Maceo rehusó en Baraguá una paz que dejaba pendientes la independencia y la abolición general de la esclavitud, aunque la guerra estaba perdida. Décadas después, veteranos negros de la independencia se organizaron en el Partido Independiente de Color para reclamar una igualdad que la manigua no les había asegurado. Vitier condena la represión de 1912. Yo me detendría más en lo que pedían Estenoz e Ivonet y en las responsabilidades del Congreso que proscribió el partido y del ejército que reprimió el alzamiento. Habían peleado por Cuba y ahora tenían que defender, ante las autoridades cubanas, su derecho a hablar en nombre propio. [3]
La jornada de ocho horas decretada por el Gobierno de los Cien Días dejaba al trabajador disponer de una parte mayor de su día, cualquiera que fuese la suerte de la revolución de 1933, que Vitier juzga frustrada aunque reconoce su incidencia en la Constitución de 1940. Las sufragistas llevaban su propia cuenta de lo que faltaba por hacer. La Constitución de 1901 había reservado el voto a los varones, y la campaña para corregir esa exclusión cambió quién podía decidir en los asuntos de la República. A una mujer que por fin podía votar, la conquista le importaba por lo que podía hacer con su voto a partir de entonces. [4]
Fidel Castro acudió al Tribunal de Urgencia tras el golpe de Batista en 1952 y preguntó con qué autoridad podrían los jueces condenar por sedición a un ciudadano si dejaban impune el golpe que había dado origen al régimen. Cinco años después, el Manifiesto de la Sierra Maestra, firmado por Castro, Felipe Pazos y Raúl Chibás, pedía un gobierno provisional y elecciones. Ambos documentos sirven para juzgar a los vencedores por lo que ellos mismos habían exigido. También en 1959 había que probar la responsabilidad de cada acusado por los crímenes de la dictadura. Los juicios sumarios y las ejecuciones obligan a volver sobre la pregunta que Castro había hecho a los jueces de Batista. [5]
El socialismo aparece en el libro como la única salida, y los errores que Vitier admite se incorporan al curso de una Revolución cuya justicia da por sentada. La objeción de Luz vuelve aquí contra el propio autor. Si el logro confirma la bondad de la causa y el fracaso se justifica por el bien que habrá de producir más adelante, cuesta saber qué hecho bastaría para rectificar el juicio. Quien pagó por un error del gobierno tiene razones para preguntar por el daño sufrido en vida, mientras la explicación del historiador le pide que lo juzgue a cuenta de un porvenir que otros le prometen.
El 10 de octubre de 1968, en el centenario de La Demajagua, Fidel Castro sostuvo que en Cuba había habido una sola revolución, iniciada por Céspedes y proseguida en el presente. Vitier da forma moral a esa continuidad al reunir al mambí del 68, al independentista del 95, al insurrecto contra Machado y al combatiente de la Sierra bajo la figura del revolucionario patriótico. Hay en ello un uso monumental de la historia. El parecido en el arrojo hace olvidar las discrepancias sobre la propiedad, la república y el poder, y el último vencedor acaba por decidir qué lugar merecen los hombres que habían peleado por otra Cuba. [7]
El autonomismo de Rafael Montoro, que Vitier menciona al tratar el período de entreguerras, proponía el autogobierno bajo soberanía española. Su programa tenía los límites que le imponían una metrópoli reacia a ceder poder y los intereses de los sectores a los que podía beneficiar el arreglo. Aun con esos límites, merece examinarse el valor que sus partidarios daban al debate público y a la reforma legal. En el desacuerdo sobre la independencia se discutía también quién podía hablar por Cuba y a quiénes les tocaría asumir los riesgos de la decisión. [8]
Algunos anarquistas apoyaron la guerra de 1895 aunque desconfiaban de una independencia que dejara el poder económico en manos de otra élite. Para ellos, la emancipación debía incluir la posibilidad de que los trabajadores se organizaran por su cuenta. Podían combatir junto a un separatista y discrepar de él sobre las relaciones entre obreros y patronos en la futura república. La alianza en la guerra dice hasta dónde coincidían. Lo que cada cual esperaba de la paz explica por qué esa alianza no resuelve la cuestión moral que los había reunido. [9]
¿Solo por el camino de la Revolución podía forjarse la conciencia moral de Cuba, aun en los años en que la tarea consistía en hacer valer derechos dentro de la República? La necesidad de la insurrección de 1868 en sus propias circunstancias dice poco sobre la justicia de una campaña obrera o sufragista varias décadas después. El propio Vitier ofrece razones para discutir esa exclusividad al remontarse a Varela y a Luz y Caballero, pues en las aulas se aprendía a juzgar por cuenta propia y a pedirle razones a la autoridad. Si la libertad, como quería Hegel, ha de tener existencia en las instituciones, también forja la nación quien consigue que una demanda se reconozca en la ley y se pueda hacer valer frente al gobierno.
El veterano que disputó en la paz la conducta de sus antiguos compañeros de armas había servido a Cuba en dos circunstancias muy distintas. Su paso por la manigua cabe sin tropiezos en el monumento. Su derecho a organizarse en la República obliga a preguntar qué estaban dispuestos a concederle los hombres que habían ganado la guerra junto a él. La misma pregunta alcanza a los vencedores de 1959 cuando un cubano reclama el derecho a asociarse o a cambiar de gobierno por fidelidad a una idea del país distinta de la de ellos.
La Constitución de 2019 declara irrevocable el sistema socialista y reserva al Partido Comunista, único, la dirección superior de la sociedad y del Estado. Los apagones, el deterioro de los servicios y la emigración tienen causas diversas, pero esa decisión política puede atribuirse a los gobernantes que invocan la herencia revolucionaria. La promesa de una eticidad común se vuelve irrealizable bajo esas reglas. A los ciudadanos se les pide que trabajen por el bien de todos mientras queda en manos del partido decidir, incluso para quienes disienten, qué orden habrá de regir sus vidas. [6]
La libertad reconocida en Guáimaro, la igualdad que reclamaron los veteranos y las garantías que la oposición a Batista exigió antes de llegar al gobierno todavía sirven para juzgar a quienes se proclaman herederos de aquella tradición. Lo que queda de ella se puede medir en un caso muy concreto. Un ciudadano invoca uno de esos derechos frente al poder. ¿Puede ejercerlo y seguir hablando de su país en nombre propio?
Referencias
Texto reseñado. Cintio Vitier, Ese sol del mundo moral, prólogo y capítulos I–VI
[1] G. W. F. Hegel, Filosofía del derecho, §§ 142–157 y 256–260
[2] Documentación abolicionista y artículo 24 de la Constitución de Guáimaro
[3] Aline Helg, estudio sobre el Partido Independiente de Color
[4] Legislación laboral cubana de 1933 · Sufragismo y debates constituyentes de 1940
[5] Manifiesto de la Sierra Maestra · Cuba: A Country Study
[6] Constitución cubana de 2019, artículos 4 y 5 · ACAPS, situación humanitaria en Cuba
[7] Discurso de Fidel Castro del 10 de octubre de 1968, citado por el Partido Comunista de Cuba
[8] El autonomismo en Cuba en el último tercio del siglo XIX, Revista de Indias
[9] Kirwin R. Shaffer, Anarchists of the Caribbean