Martí en franca violación del Neutrality Act. Norteamericano.

Por José Raúl Vidal

(capítulo del libro: Apartado de Lo de Puerto Príncipe. José Martí entre armas, bandidos y traidores.)

Muchísimas son las expediciones militares que durante cuarenta años los patriotas cubanos preparan desde territorio norteamericano. Entre más de una veintena, algunas tuvieron éxito y otras fracasan tras la intervención del gobierno federal norteamericano so pretexto de una clara violación del Neutrality Act., que bajo el acápite Military Expedition Against People at Peace with the United States. Sec. 2586, se escribe en los siguientes términos:

Every person whom, within the territory or jurisdiction of the United States, begins, or sets on foot, or provide, or prepare by means for, any military expedition or enterprise to be carried on from thence against the territory or dominions or any foreign prince or state, or of any colony, district, or people, with whom the Unites States are at peace, should be deemed guilty of a high misdemeanor, and should be fined not exceeding three thousand dollars, and imprisoning of not more than three years.

Según estos términos, Martí habría transgredido la conocida Neutrality Act. al comprar pertrechos de guerra en suelo norteamericano para ir a la guerra contra un país «with whom the Unites States are at peace». Sabe que todo trasiego de armas es delito grave. Lo delicado de la situación requiere entonces  estar bien informado y actuar con sigilo. Es así que consulta minuciosamente la Ley de Neutralidad y luego escribe a José Dolores Poyo el 4 de abril de 1894 al respecto:

Me es grato comunicar a Ud. el resultado de la investigación legal originada por esta Delegación, a fin de cerciorarse de un modo preciso de los peligros que pudiesen correr las asociaciones del Partido Revolucionario Cubano al reunirse en público y reunir fondos en territorio de los Estados Unidos, para auxiliar la revolución de Cuba. La brevedad del tiempo y la suma de trabajo presente, que de muchos días atrás tiene especialmente ocupada a la Delegación, me impide reproducir íntegro el informe legal, cuyas conclusiones, por fortuna, basadas en autoridad incontrovertible y superior, a propósito de los hechos culminantes de esta especie en el país, vienen a ser, en resumen: // Que no hay ley, alguna que se oponga, de cerca o de lejos, a la reunión pública o privada de los miembros del Partido Revolucionario Cubano. // Que no hay ley alguna que se oponga, ni indirectamente, a la reunión de fondos destinados a la rebelión contra un país extranjero, aunque sea amigo; sino que a lo único a que se oponen las leyes es al empleo de esos fondos, dentro del país, en armas y pertrechos para atacar a un país amigo.

La actividad del Partido era tan harto espiada como conocida, lo mismo en suelo norteamericano que por las autoridades de la isla. Y en la misma carta a Poyo comenta:

Los acontecimientos visibles de la obra revolucionaria en estos últimos tiempos justifican y aclaran de un modo tan feliz la última nota de esta Delegación a ese Cuerpo de Consejo que el Delegado no necesita insistir en la realidad patente del desarrollo en que nos han puesto dos años  de sincera y unida obra revolucionaria.

Martí sabe que está en franca transgresión de la ley norteamericana, pero prefiere calmar a Poyo, presidente del Cuerpo de Consejo en Cayo Hueso, ante sus inquietudes a la sazón. Le hace saber que —en virtud del Neutrality Act—, el Estado neutral no impide a los ciudadanos de las naciones beligerantes, residentes en territorios neutrales, que partan a alistarse para defender su patria, ni tampoco la reunión pública o privada, o la recolección de fondos predestinados la insurrección o compra de armas contra un país extranjero, aunque sea amigo de la nación neutral en cuestión. Enfatiza que la ley prohíbe la adquisición de armamento y equipos de guerra en los límites de su jurisdicción. De igual modo, debe haberse enterado de que los Estados Unidos, sin faltar a sus deberes de neutralidad, ejerce una rigurosa vigilancia para impedir que los residentes extranjeros organicen expediciones militares en su territorio. De todo está enterado el Apóstol. Sabe además del daño que impactaría al Partido de descubrirse cualquier actividad al margen de la ley en suelo norteamericano. A ello obedece su extensa explicación, entre otras cosas porque «no solo era Poyo un patriota de gran influencia, director del periódico El Yara, a quien Martí respetaba y quería, sino que el lugar [Cayo Hueso] era el más populoso y rico de la emigración, y el más vulnerable por su cercanía a La Habana».

La preocupación de Poyo era justificada. El año 1894 es intenso. Existen además antecedentes que involucran al Partido hasta el tuétano. Tal es la carta que un par de años antes, el 6 de agosto de 1892, Martí le escribe acerca del recurso legal puesto por España ante el gobierno norteamericano sobre la «organización armada visible y allegamiento de armas hostiles a país amigo» a cuenta del Partido. El Apóstol no ignora la influencia de España a través de sus consulados, ni el espionaje sobre el exilio de las agencias Pinkerton National Detective y la Davie’s Detective, pagadas por la Capitanía General de La Habana. Y así le advierte a Poyo:

El Gobierno español está decidido a probar combate en la primera oportunidad, y mueve la prensa que nos es amiga, y el Gobierno de Washington, que no nos es amigo. Fijémonos, pues, en que tenemos delante un enemigo invisible y poderoso. Quitémosle esta vez razón, con la supresión inmediata de todo acto punible, y toda prueba de allegamiento de armas.

Muy cauto habría de andarse entonces. España tenía conocimiento de la organización político-militar de la emigración y de sus «manejos filibusteros», según consta en los despachos confidenciales de sus Legaciones en Washington y Centro América, cursados entre 1891-1892. El espionaje sobre el exilio es intenso y todo cuidado es poco:

Arrecia la intriga autonomista, que ve venir la guerra y quiere hacerse, en Cuba y fuera, de los elementos populares. Ya piden por más de un camino el respeto y la paciencia de la emigración, so pretextos de servicios ocultos revolucionarios que conocemos bien de cerca los que no tenemos nada que hacer con la revolución.

A Fernando Figueredo, por ejemplo, Martí le advierte en carta del 2 de agosto de 1892:

Lo que hallo delicado, como tenía que ser, es el asunto de  intervención del gobierno norteamericano en nuestra organización armada. El gobierno español tiene establecida formal protesta, y busca pruebas en que fundarla. El correo aquí abre oficialmente la correspondencia del Cuerpo del Consejo, y hubiera retenido los fondos recientemente enviados, si hubiese hallado pruebas en las cartas de que se destinaban a la compra de armas.

para enfatizar más adelante:

Todo lo podemos hacer, menos ostentación de la organización armada, y almacenaje público de armas. El respeto a este país nos es indispensable, y posible, y los perderíamos justamente con alardes innecesarios. Al público lo legal. Que no nos tomen prueba escrita de estar allegando armas contra España.

Se refiere a la aguda campaña autonomista, dentro y fuera de Cuba, para desacreditar al Partido, impedir el envío de armas a Cuba y sembrar de paso la discordia e incertidumbre entre los partidarios de la independencia. Es así que el 9 del corriente retoma el tema e instruye a Poyo:

Insisto en que evite toda manifestación pública de carácter armado o formaciones con armas, o depósito de armas notoriamente cubano, o compra suelta con destino conocido, a nosotros. Está en pie la reclamación oficial. La policía vigila aquí los clubs de ejercicios, que he suspendido, así como telegrafiado a Tampa que suspenda todo ejercicio de arma con objeto visible. La red está bien tendida, y no hemos de caer en ella.

Las instrucciones a seguir sobre determinados sujetos fueron constantes. Tanto en el exilio como en la isla toda precaución era mínima. Años más tarde, entrado 1894, comenta a Gómez, el 24 de marzo: «Todo me hace temer que el oficio de Sartorius sea como el de Manuel Suárez, y tantos otros, que andan por Cuba husmeando dónde hay núcleos; y convidándolos para que enseguida les caigan encima los pacificadores, o les desordene y aterre el espionaje».

Meses después advierte también a Serafín Sánchez en carta, con data Nueva York, julio 7:

¡Qué cuidado hay que tener en esto de hombres! […] Y qué modo de hacer campañas, enseñándole por las calles los planes al enemigo! Me dirán disciplinario; pero de mí no sabe un anís sino quien tiene que cargar con él. Y con esa guía, creo dejarlo todo bien asegurado.

Reserva y cautela es la recomendación que de continuo Martí subrayaba en su epistolario de 1892 en lo adelante. Sabe que viola la ley ex professo y procura«por todos los medios que su actividad ilegal no fuera descubierta». Exige la máxima discreción en relación con los ejercicios y compra de armas, así como evitar cualquier mensaje en tinta al respecto. Advierte además que «en revolución, los métodos han de ser callados; y los fines públicos», —según puede advertirse en el epíteto Secretos de los Estatutos del Partido.

Bien claro lo había expuesto en el artículo 5 de las Bases del Partido, en enero de 1892:

El Partido Revolucionario Cubano no tiene por objeto llevar a Cuba una agrupación victoriosa que considere la Isla como su presa y dominio, sino preparar, con cuantos medios eficaces le permita la libertad del extranjero, la guerra que se ha de hacer para

el decoro y bien de todos los cubanos, y entregar a todo el país la patria libre.

reitera en el 7 que:

El Partido Revolucionario Cubano cuidará de no atraerse, con hecho o declaración alguna indiscreta durante su propaganda, la malevolencia o suspicacia de los pueblos con quienes la prudencia o el afecto aconseja o impone el mantenimiento de relaciones cordiales.

Sin embargo, más allá de sus advertencias, abusa de la libertad del extranjero e infringe la ley con cuantos medios permitieran ejecutar clandestinamente la adquisición y alijo armas con destino conocido. Para el Delegado «preparar la guerra, es guerra. Impedir que se nos desordene la guerra, es guerra».

Ciertamente la permisibilidad de esta actividad no era posible ni por España y mucho menos por los Estados Unidos en su carácter como observante de la ley. Horatio S. Rubens, el abogado de las expediciones de aquel momento, narra que:

Much has been said about the benevolence with which America authorities treated the filibustering expeditions, as they were widely known. Nothing could be further from the truth, either under the Cleveland or the McKinley administrations. Not only were practically all the revenue cutters on the Atlantic and Gulf coast assigned exclusively by the Treasury Department to prevent sailings, but they were reinforced by many naval vessels. The special agents of the Treasury Department, the Secret Services of the United States, the specially hired army of American detectives, under the supervision of a then famous private detective agency acting for the Spanish Government (the Pinkerton National Detective Agency), were all exceedingly quick to report suspected Cuban operations.

Ahora bien, sin caer en ligerezas, el contexto y la ocasión se leen diferentes. Primero: lo que en la terminología epocal —entre libros y editoriales, entre americanos y españoles—, se clasifica como expediciones filibusteras, los cubanos simplemente lo llaman expediciones. Y el Partido, digámoslo así, tenía un departamento destinado a tales funciones, bajo un acápite denominado «fondos de guerra». Por otra parte, la mayoría del cargamento confiscado en tales expediciones fue devuelto en su totalidad. Numerosas causas al parecer fueron sobreseídas y no consta además la imposición de condena severa alguna, al menos durante la década de 1890. Ciertamente, la autoridad norteamericana, a efectos de guardar las apariencias, detiene y procesa disímiles casos a la sazón, básicamente los reportados a través del consulado español que dedica cuantiosos recursos al espionaje sobre los emigrados cubanos. Según el abogado de la Delegación de Nueva York, el Sr. Horacio Seymor Rubens, “the numbers of arrest and trials of Cubans and the phenomenal number of libels against vessels and arms, prove this superactivity of the American authorities”. Habría que añadir, sin embargo, que esas mismas autoridades no consideran de su competencia aplicar todo el rigor de la ley, sino al gobierno español que se muestra incapaz de interceptar, capturar y anular las expediciones filibusteras a pesar de los muchos recursos del apostadero naval de La Habana. En este sentido, si bien Washington galantea con la Capitanía General de la isla al permitir el espionaje y procesar las denuncias que con notable rapidez recibe sobre exiliados cubanos, también permite sottovoce las actividades de los clubes revolucionarios en suelo norteamericano. Más aún, ningún empresario o comerciante de la industria de armas es investigado o llevado a las cortes de entonces so pena de violar el Neutrality Act. De modo que la tal benevolencia de las autoridades americanas para tratar el tema de las armas y las expediciones filibusteras, contrariamente a lo que plantea Horacio Rubens, se ajusta a las sutilezas de un juego de seudo concesiones y aparentes alianzas. Tras bambalina, Cuba era de interés norteño. El mismo Rubens subraya que “mere purchase, possession, or even shipments, of arms were no illegal at that time. Ello explica la diversidad de barcos y almacenes con pertrechos de guerra adquiridos por exiliados cubanos directamente del fabricante o de intermediarios, así como la advertencia de Martí a suspender toda exhibición, ejercicio o publicidad de arma por parte de los emigrados.

Un dato curioso sobre el manejo legal de cargos instruidos sobre el tema hasta aquí tratado: en muchos de los records procesados en cortes norteamericanas, como fue el caso del capitán Wiborg del vapor Horsa, se lee que:

That it is no offense against the laws of the United States to transport persons intending to enlist in foreign armies and arms and munitions of war on the same ship; that in such case, the persons transported and the shipper and transporter of the arms run the risk of seizure and capture by the foreign power against whom the arms were to be used, and against whom the persons and passengers intended to enlist, but such cause did not constitute an offense against the laws of the United States, and for such cause the defendants cannot be found guilty.

La manipulación [o interpretación] de la ley era harto evidente. Años después, el 8 de julio de 1895, el propio general Martínez Campos, en su carta a don Tomas Castellano, ministro de Ultramar, resume lo expuesto hasta aquí con dos preguntas evidentes: «¿No decía yo que los Estados Unidos y otras repúblicas los dejarían venir a pesar de las protestas diplomáticas? ¿No decía yo que desembarcarían cuando quisieran?». Cierro este acápite con una idea para mí muy clara: más que disputas legales o «protestas diplomáticas», la indiscreción de los propios cubanos ponía en alerta a los chivatos y a los agentes de inteligencia española. Asimismo, la autoridad norteamericana en observancia de la ley admite los casos en corte al mismo tiempo que todo cargamento de armas confiscadas era recuperado a través de la misma ley.

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